Revisado 10 de junio de 2026
Modelo 210: UE/EEE vs no UE
En el MVP, se aplica el 19 % a residentes cualificados de la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y el 24 % al resto. En alquileres, solo el carril UE/EEE cualificado permite deducir gastos directamente relacionados con la renta española.
Resumen
- - La residencia fiscal debe estar clara.
- - El tipo y los gastos dependen de esa categoría.
- - El Reino Unido se trata como no UE/EEE en esta primera versión.
Tipo aplicable
El motor aplica los tipos generales AEAT para estos casos: 19 % o 24 %.
Gastos de alquiler
Los gastos introducidos reducen la base solo cuando el usuario está en el carril UE/EEE cualificado.
Bloqueo por duda
Si el usuario no sabe su categoría, el checkout no se muestra porque el cálculo puede cambiar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar manualmente el tipo?
No. La primera versión evita overrides para mantenerse simple y revisable.
¿Qué ocurre con gastos de un no UE?
Quedan visibles como introducidos, pero excluidos de la base en el MVP.
Fuentes oficiales revisadas
- AEAT: Rendimientos de inmuebles arrendadosRevisado 2026-06-10. Actualización AEAT: 2024-09-26. Ingresos de alquiler, regla de ingresos brutos, tratamiento de gastos UE/EEE y aviso de actividad empresarial.
- AEAT: Tipos de gravamen en el IRNR sin establecimiento permanenteRevisado 2026-06-10. Actualización AEAT: 2025-06-18. Tipos generales del 19 % / 24 % para las vías inmobiliarias soportadas.
Preparar el paquete
La calculadora bloquea los casos no soportados antes del pago y mantiene visible la vía AEAT.
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