Revisado 27 de octubre de 2026
Cómo pagar el modelo 210: domiciliar, NRC, transferencia, aplazar o fraccionar
Nuestra opción: presentar el modelo 210 por internet y domiciliar el pago. Desde el 1 de febrero de 2024 la AEAT admite cuentas de entidades de la zona SEPA, así que un no residente no necesita banco español. El límite es la fecha. Para la renta imputada de 2025 solo se puede domiciliar hasta el 23 de diciembre de 2026, aunque la declaración se puede presentar hasta el 31 de diciembre de 2026. Después, pague con un NRC de una entidad colaboradora o por transferencia desde el extranjero. Si no puede pagarlo todo, presente igualmente y solicite el aplazamiento o el fraccionamiento.
Resumen
- - Domiciliación: solo con presentación telemática, en cualquier cuenta SEPA del presentador o del contribuyente; hasta el 23 de diciembre para la renta imputada y del 1 al 15 de abril de 2027 para los alquileres de 2026 en agrupación anual o los de octubre a diciembre de 2026 declarados por separado.
- - NRC: código de 22 caracteres de una entidad colaboradora o de la pasarela de pago de la AEAT, obtenido antes de presentar.
- - Transferencia desde el extranjero, dos vías: presentar por internet con «reconocimiento de deuda y pago por transferencia» o, sin identificarse, cumplimentar la predeclaración eligiendo «A ingresar mediante transferencia bancaria desde el extranjero». En ambos casos se obtiene un identificador de pago válido 30 días para el concepto; transferencia en euros; la fecha de pago es la del abono en la cuenta de la AEAT.
- - Aplazar o fraccionar: presentar con «reconocimiento de deuda» y solicitarlo. Hasta 50.000 € sin garantía; hasta 24 plazos mensuales para personas físicas; se devengan intereses de demora.
Formas de pago del modelo 210, ordenadas para un propietario que vive fuera
| Forma | Para quién | Qué necesita | Límite |
|---|---|---|---|
| 1. Domiciliación | La mayoría de no residentes que presentan por internet | Cl@ve, certificado, eIDAS o un apoderado; un IBAN de la zona SEPA del presentador o del contribuyente | Solo dentro del plazo de domiciliación: del 1 de enero al 23 de diciembre de 2026 para la renta imputada de 2025. No vale para rentas de transmisión de inmuebles. |
| 2. NRC de entidad colaboradora o con tarjeta | Propietarios con cuenta española o que pagan después del 23 de diciembre | Cuenta en una entidad colaboradora, o tarjeta de crédito/débito o Bizum en la pasarela de pago de la AEAT (la tarjeta no tiene que ser de una entidad colaboradora; la pasarela exige certificado, DNIe o Cl@ve Móvil); el NRC se indica antes de presentar | Primero se paga y luego se presenta. Un importe erróneo da un NRC erróneo. |
| 3. Transferencia desde el extranjero | Propietarios cuyo banco no es entidad colaboradora, también sin Cl@ve, certificado ni eIDAS | Presentación telemática con «reconocimiento de deuda y pago por transferencia» o formulario de predeclaración con «A ingresar mediante transferencia bancaria desde el extranjero» (sin identificación); transferencia en euros con el identificador de pago | El identificador vale 30 días y el pago cuenta cuando llega a la AEAT: no la inicie el 31 de diciembre. |
| 4. Predeclaración en papel en un banco español | Propietarios sin acceso electrónico con cuenta española o presentes en España | La predeclaración impresa, presentada e ingresada en una entidad colaboradora en España | Usted o alguien de confianza tiene que ir a una oficina en España. |
Por qué elegimos la domiciliación
Es la única forma que resuelve presentación y pago en un solo paso, sin banco español y sin depender de que llegue una transferencia. Las instrucciones de la AEAT permiten desde el 1 de febrero de 2024 domiciliar en cuentas de entidades no colaboradoras de la zona SEPA, siempre que la cuenta sea del presentador o del contribuyente. A cambio, necesita acceso electrónico para presentar: Cl@ve, certificado, eIDAS o un apoderado. Si no tiene ninguno, lea primero nuestra guía sobre el modelo 210 sin certificado digital.
Hasta cuándo se puede domiciliar el modelo 210
Para la renta imputada devengada en 2025, el plazo de presentación es todo 2026, pero la domiciliación termina el 23 de diciembre de 2026. Para los alquileres de 2026 con resultado a ingresar en agrupación anual o, si se declaran por separado, los de octubre a diciembre de 2026, se presenta del 1 al 20 de abril de 2027 y se domicilia del 1 al 15 de abril de 2027 (Orden HAC/623/2026). Los de abril-junio y julio-septiembre de 2026 declarados por separado mantuvieron sus plazos de julio y octubre de 2026, ya vencidos. Para la renta imputada de 2026, se presenta del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027 y se domicilia del 1 de abril al 23 de diciembre de 2027. Nuestro consejo esta temporada: presente antes del 23 de diciembre y conservará todas las opciones.
Pagar por transferencia desde un banco extranjero
Desde junio de 2022 la AEAT admite transferencias desde el extranjero, desde cuentas de entidades que no son colaboradoras. Sus instrucciones describen dos vías. Con acceso electrónico, se presenta por internet eligiendo «reconocimiento de deuda y pago por transferencia». Sin identificarse, se cumplimenta el formulario de predeclaración del modelo 210 a nombre del contribuyente, con su NIF o el código identificativo que ofrece el propio formulario, y se elige «A ingresar mediante transferencia bancaria desde el extranjero»: el sistema facilita la cuenta de destino y el identificador de pago. En ambos casos el identificador vale 30 días y va en el concepto de la transferencia. Se transfiere en euros a la cuenta de la AEAT indicada y, validado el pago, se obtiene el justificante en la Sede. La fecha de pago es la del abono en esa cuenta, no la del envío. Una transferencia internacional puede tardar varios días hábiles: deje margen antes del 31 de diciembre.
¿Se puede aplazar o fraccionar el modelo 210?
Sí, si no puede pagar en plazo de forma transitoria. El artículo 65 de la Ley General Tributaria permite aplazar o fraccionar previa solicitud, y una deuda del modelo 210 no está entre las excluidas. En el formulario, elija «reconocimiento de deuda» y presente la solicitud. Hasta 50.000 € de deuda total no se exige garantía (Orden HFP/311/2023). En la tramitación automatizada de la AEAT, las personas físicas pueden obtener hasta 24 plazos mensuales. Los intereses de demora siguen devengándose (artículo 65.5). Para unos cientos de euros de renta imputada, creemos que pocas veces compensa el trámite. Para una cuota alta de alquileres, es mejor que un recargo por retraso.
Qué hace Modelo 210 Desk
El paquete de 49 € le da la base, el tipo, la cuota a ingresar y los plazos de presentación y domiciliación de su ejercicio. Usted presenta y paga en la AEAT y guarda el justificante. No elige la forma de pago ni cubre ventas, devoluciones o deudas ya reclamadas por la AEAT.
Comprobaciones relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Se puede domiciliar el modelo 210 en una cuenta extranjera?
Sí, si la cuenta está en la zona SEPA y es del presentador o del contribuyente, con presentación telemática dentro del plazo de domiciliación.
¿Hasta cuándo se puede domiciliar el modelo 210 de renta imputada de 2025?
Hasta el 23 de diciembre de 2026. Después se puede presentar e ingresar de otra forma hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Se puede fraccionar el modelo 210?
Sí, previa solicitud, si no puede pagar en plazo de forma transitoria. Presente con «reconocimiento de deuda» y solicite el aplazamiento. Hasta 50.000 € sin garantía; se aplican intereses de demora.
Fuentes oficiales revisadas
- AEAT: Modelo y plazo de declaraciónRevisado 2026-10-27. Actualización AEAT: 2026-10-02. Alcance del Modelo 210, plazo de renta imputada y plazo de agrupación anual de alquileres.
- AEAT: Nota modificaciones en plazos de presentación del modelo 210 (Orden HAC/623/2026)Revisado 2026-10-27. Actualización AEAT: 2026-07-02. Ejemplos AEAT: alquileres agrupados de 2026 en abril de 2027, separados del T3 de 2026 en octubre de 2026, renta imputada de 2026 desde abril de 2027.
- AEAT: Presentación electrónica del modelo 210Revisado 2026-10-27. Actualización AEAT: 2026-10-20. Vía oficial de presentación electrónica, acceso, validación, pago y firma final.
- AEAT: Instrucciones del Modelo 210Revisado 2026-10-27. Actualización AEAT: 2026-07-02. Instrucciones del Modelo 210, tipos de renta 01, 02 y 35, predeclaración, presentación y pago.
- BOE: Ley 58/2003, General Tributaria (consolidated), articles 27, 65, 66, 120 and 122Revisado 2026-10-28. Publicado en el BOE: 2003-12-18. Artículo 27: recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo (1 % + 1 % por mes completo, 15 % e intereses tras 12 meses, reducción del 25 %). Artículo 65: aplazamiento y fraccionamiento. Artículo 66: prescripción a los cuatro años. Artículo 120.3: rectificación de autoliquidaciones a instancia del obligado. Artículo 122.2: autoliquidación complementaria cuando resulta más a ingresar.
- BOE: Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE-A-2023-8119)Revisado 2026-10-27. Publicado en el BOE: 2023-03-31. Exención de garantía en aplazamientos y fraccionamientos de hasta 50.000 € de deuda total, desde el 15 de abril de 2023.
- AEAT: La Agencia Tributaria ofrece más plazos de pago para flexibilizar los aplazamientosRevisado 2026-10-27. Actualización AEAT: 2023-04-05. Aplazamientos automatizados: hasta 24 plazos mensuales para personas físicas (12 para personas jurídicas), para solicitudes desde el 15 de abril de 2023.
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