Revisado 27 de octubre de 2026
Modelo 210 fuera de plazo: recargos del artículo 27 LGT y qué hacer
Si se le pasó un plazo del modelo 210 y la AEAT no le ha requerido, presente ya. La autoliquidación extemporánea con resultado a ingresar y sin requerimiento previo lleva un recargo, no una sanción: el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, hasta 12 meses. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora. El recargo se reduce un 25 % si ingresa la cuota completa al presentar y paga el recargo en plazo. Una declaración con cuota cero presentada fuera de plazo es distinta: no hay recargo, sino una multa fija de 200 €, reducida a la mitad, 100 €, si se presenta sin requerimiento previo (artículo 198 LGT). Si la AEAT ya le ha enviado un requerimiento sobre esa deuda, el régimen de recargos no se aplica y puede haber sanción: acuda a un gestor.
Resumen
- - Ejemplo: la renta imputada de 2024 vencía el 31 de diciembre de 2025. Presentada el 15 de noviembre de 2026, lleva 10 meses completos de retraso: recargo del 11 %, o del 8,25 % con la reducción del 25 % (nuestro cálculo según el artículo 27 LGT).
- - Sin intereses de demora durante los 12 primeros meses; se devengan a partir del mes 12.
- - La AEAT liquida el recargo y lo notifica después de la presentación. No se suma a la autoliquidación.
- - El derecho de la AEAT a liquidar prescribe a los cuatro años (artículo 66 LGT): los ejercicios antiguos siguen siendo exigibles.
Recargo de un modelo 210 presentado fuera de plazo sin requerimiento previo (artículo 27 LGT)
| Retraso desde el fin del plazo | Recargo | Intereses | Con la reducción del 25 % |
|---|---|---|---|
| Menos de 1 mes completo | 1 % | No | 0,75 % |
| 3 meses completos | 4 % | No | 3 % |
| 6 meses completos | 7 % | No | 5,25 % |
| 11 meses completos | 12 % | No | 9 % |
| Más de 12 meses | 15 % | Desde el día siguiente al mes 12 hasta la presentación | 11,25 % (los intereses no se reducen) |
¿Qué plazo se le pasó?
Compruebe el tipo de renta y el ejercicio antes de contar meses. La renta imputada de 2024 vencía el 31 de diciembre de 2025, y la de 2025 vence el 31 de diciembre de 2026, así que esta última todavía no está fuera de plazo. Los alquileres de 2025 en agrupación anual con resultado a ingresar vencían del 1 al 20 de enero de 2026. Los alquileres de julio a septiembre de 2026 declarados por separado vencían del 1 al 20 de octubre de 2026. Si está dentro del plazo, no hay retraso: presente con normalidad.
Por qué recomendamos presentar ya
Cada mes completo suma un punto de recargo hasta el mes 12. Después el recargo salta al 15 % y empiezan los intereses. La línea decisiva es el primer requerimiento de la AEAT sobre la deuda. Antes de él, una autoliquidación a ingresar entra en el régimen de recargos y no hay sanción. Excepción: una declaración con cuota cero fuera de plazo no tiene recargo, sino una multa fija de 100 € si se presenta sin requerimiento. Después, la regularización la hace la Administración y puede haber sanción. Nuestra opinión: un no residente con uno o dos ejercicios de renta imputada sin declarar debe presentarlos todos ahora, empezando por el más antiguo, e ingresar la cuota completa al presentar para obtener la reducción del 25 %.
Cómo funciona la reducción del 25 %
El artículo 27.5 LGT reduce el recargo un 25 % si se hacen dos ingresos completos y en plazo. Primero, la cuota de la autoliquidación extemporánea se ingresa al presentarla, o en los plazos de un aplazamiento concedido con aval o seguro de caución y solicitado al presentar. Segundo, el recargo reducido se paga en el plazo abierto por la notificación de su liquidación. Si falla cualquiera de los dos, se exige el recargo completo.
Hasta dónde llega Modelo 210 Desk
La calculadora admite ejercicios desde 2024. Prepara la misma base, tipo y cuota para un ejercicio fuera de plazo que para uno en plazo. No calcula el recargo ni los intereses, que notifica la AEAT. No la use si la AEAT ya le ha requerido por esa deuda, si recurre una liquidación o si el ejercicio incluye una venta o una devolución: son casos para un gestor.
Comprobaciones relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Cómo presentar el modelo 210 fuera de plazo?
Con el mismo formulario del ejercicio que corresponda, por internet o en papel, ingresando la cuota al presentar. La AEAT notificará después el recargo del artículo 27 LGT.
¿Cómo pagar el modelo 210 fuera de plazo?
Con NRC de una entidad colaboradora o por transferencia desde el extranjero. La domiciliación solo existe dentro del plazo ordinario.
¿Cuándo prescribe el modelo 210?
Con carácter general, a los cuatro años desde el fin del plazo de presentación (artículo 66 LGT). Compruebe las fechas exactas antes de contar con ello.
Fuentes oficiales revisadas
- AEAT: Modelo y plazo de declaraciónRevisado 2026-10-27. Actualización AEAT: 2026-10-02. Alcance del Modelo 210, plazo de renta imputada y plazo de agrupación anual de alquileres.
- AEAT: Nota modificaciones en plazos de presentación del modelo 210 (Orden HAC/623/2026)Revisado 2026-10-27. Actualización AEAT: 2026-07-02. Ejemplos AEAT: alquileres agrupados de 2026 en abril de 2027, separados del T3 de 2026 en octubre de 2026, renta imputada de 2026 desde abril de 2027.
- AEAT: Instrucciones del Modelo 210Revisado 2026-10-27. Actualización AEAT: 2026-07-02. Instrucciones del Modelo 210, tipos de renta 01, 02 y 35, predeclaración, presentación y pago.
- BOE: Ley 58/2003, General Tributaria (consolidated), articles 27, 65, 66, 120 and 122Revisado 2026-10-28. Publicado en el BOE: 2003-12-18. Artículo 27: recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo (1 % + 1 % por mes completo, 15 % e intereses tras 12 meses, reducción del 25 %). Artículo 65: aplazamiento y fraccionamiento. Artículo 66: prescripción a los cuatro años. Artículo 120.3: rectificación de autoliquidaciones a instancia del obligado. Artículo 122.2: autoliquidación complementaria cuando resulta más a ingresar.
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