Revisado 27 de octubre de 2026
Modelo 210 para residentes en Reino Unido y Suiza: tipo del 24 % y sin gastos
Un residente en Reino Unido o en Suiza tributa al 24 % por alquileres y renta imputada en el modelo 210, no al 19 %. (La ganancia por venta es otro caso: 19 % para todo no residente, TRLIRNR, artículo 25.1.f.) El 19 % solo se aplica a residentes en otro Estado de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria, es decir, Islandia, Noruega y Liechtenstein (TRLIRNR, artículo 25.1.a). Reino Unido salió de la UE y no está en el EEE. Suiza no pertenece a ninguno de los dos. La segunda diferencia suele costar más que el tipo: un arrendador de fuera de la UE/EEE tributa por el ingreso íntegro, sin deducir gastos.
Resumen
- - 19 %: UE, Islandia, Noruega, Liechtenstein. 24 %: el resto, incluidos Reino Unido, Suiza, Estados Unidos y Canadá.
- - Gastos del alquiler: solo deducibles para residentes UE/EEE y si están directamente relacionados con el rendimiento obtenido en España (TRLIRNR, artículo 24.6).
- - Renta imputada de una vivienda vacía: la misma base para todos; solo cambia el tipo.
- - Cuenta la residencia fiscal del ejercicio, no la nacionalidad.
Mismo inmueble, dos propietarios: nuestros ejemplos para un único titular durante todo el año
| Caso | Residente UE (p. ej. Alemania) | Residente en Reino Unido o Suiza |
|---|---|---|
| Vivienda vacía, valor catastral de 100.000 € revisado después de 2012 (1,1 %) | 1.100 € × 19 % = 209 € | 1.100 € × 24 % = 264 € |
| Alquilada todo el año: 10.000 € de rentas y 3.000 € de gastos directamente relacionados | (10.000 € − 3.000 €) × 19 % = 1.330 € | 10.000 € × 24 % = 2.400 € |
Por qué Reino Unido tributa al 24 % desde el Brexit
El tipo reducido del artículo 25.1.a del TRLIRNR se reserva a residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria. Reino Unido no es ni lo uno ni lo otro, así que sus residentes tributan al tipo general del 24 %. Lo mismo ocurre con la deducción de gastos del artículo 24.6, reservada a residentes UE y EEE. Nuestra opinión: un propietario británico que alquila debe calcular sobre el ingreso íntegro. En el ejemplo, la diferencia con un propietario residente en Alemania es de 1.070 € al año.
Suiza: en la AELC, no en el EEE
Suiza es miembro de la AELC, pero no se incorporó al Espacio Económico Europeo. Los Estados del EEE con derecho al 19 % son Islandia, Noruega y Liechtenstein. Un residente en Suiza declara, por tanto, al 24 % y no puede deducir gastos del alquiler, igual que un residente en Reino Unido.
¿Rebaja el convenio el tipo español?
A nuestro juicio, no. Los convenios de España con Reino Unido y con Suiza siguen la regla habitual de que las rentas inmobiliarias pueden someterse a imposición donde está el inmueble. España aplica su tipo del 24 %, y la doble imposición se corrige en el país de residencia, no en el modelo 210. Revise el convenio y las normas de su país antes de pedir una deducción.
Qué hace Modelo 210 Desk
La calculadora pregunta su categoría de residencia y aplica el 19 % o el 24 %. Solo incluye gastos para residentes UE/EEE y muestra el importe excluido a los demás. Si su residencia fiscal del año es dudosa, por ejemplo por un cambio de país durante el año o por tener dos viviendas habituales, el flujo de pago se detiene: la residencia cambia el tipo y la base.
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Preguntas frecuentes
¿Qué tipo aplica el modelo 210 a un residente en Reino Unido?
El 24 %, sobre el ingreso íntegro del alquiler, sin deducir gastos.
¿Y a un residente en Suiza?
También el 24 %. Suiza no está en la UE ni en el EEE; el 19 % es para la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein.
Soy británico y vivo en Francia. ¿Qué tipo me aplica?
El 19 %, porque el tipo depende de la residencia fiscal, no de la nacionalidad. Un residente fiscal en Francia es residente en la UE a estos efectos.
Fuentes oficiales revisadas
- AEAT: Renta imputada de inmueble urbano para uso propioRevisado 2026-06-10. Actualización AEAT: 2026-01-19. Base de renta imputada, porcentajes catastrales, titularidad, prorrata de días y tipos.
- AEAT: Rendimientos de inmuebles arrendadosRevisado 2026-10-27. Actualización AEAT: 2024-09-26. Ingresos de alquiler, regla de ingresos brutos, tratamiento de gastos UE/EEE y aviso de actividad empresarial.
- AEAT: Tipos de gravamen en el IRNR sin establecimiento permanenteRevisado 2026-10-27. Actualización AEAT: 2025-06-18. Tipos generales del 19 % / 24 % para las vías inmobiliarias soportadas.
- BOE: TRLIRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004), articles 24.6 and 25.1.aRevisado 2026-10-27. Publicado en el BOE: 2004-03-12. Artículo 25.1.a: tipo general del 24 %, 19 % para residentes en otro Estado de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria. Artículo 24.6: deducción de gastos reservada a residentes UE/EEE.
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