Revisado 27 de octubre de 2026

Modelo 210 en País Vasco y Navarra: no se presenta ante la AEAT

Si tu inmueble está en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, el impuesto de no residentes por ese inmueble (renta imputada, alquiler o venta) no se declara ante la AEAT, sino ante la hacienda foral del territorio, con su normativa y sus propios modelos, lugar y plazos. Lo fija la ley: artículos 21 y 22 del Concierto Económico con el País Vasco, y 28 y 29 del Convenio Económico con Navarra. Modelo 210 Desk calcula con las reglas y los plazos de la AEAT, así que no sirve para estos inmuebles: la vía correcta es la sede de la diputación o de la hacienda foral que corresponda.

Resumen

  • - El criterio es dónde está el inmueble, no dónde vives ni dónde tienes la cuenta.
  • - Rendimientos de inmuebles, renta imputada y ganancias por venta siguen la misma regla en los dos regímenes forales.
  • - Las normas de lugar, forma y plazo son las de la administración foral competente: no copies los plazos de la AEAT.
  • - No reproducimos modelos ni plazos forales que no hemos verificado: consulta la sede de tu hacienda foral.

Ante quién se declara, según dónde está el inmueble

Inmueble situado enAdministración competenteBase legalModelo 210 Desk
Álava / ArabaDiputación Foral de ÁlavaConcierto Económico, arts. 21 y 22.Dos g), h) y j)No sirve
BizkaiaDiputación Foral de BizkaiaConcierto Económico, arts. 21 y 22.Dos g), h) y j)No sirve
GipuzkoaDiputación Foral de GipuzkoaConcierto Económico, arts. 21 y 22.Dos g), h) y j)No sirve
NavarraHacienda Foral de Navarra (Comunidad Foral)Convenio Económico, arts. 28 y 29.1 h), j) y l)No sirve
Resto de EspañaAEATTRLIRNR y Orden de aprobación del modelo 210Sí, en los casos sencillos

Qué dicen el Concierto y el Convenio

Para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente, el Concierto Económico (Ley 12/2002) atribuye la exacción del impuesto a la Diputación Foral competente cuando la renta se obtiene en el País Vasco, y considera obtenidos allí los rendimientos de inmuebles situados en territorio vasco, la renta imputada de inmuebles urbanos situados allí y las ganancias por su venta. El Convenio Económico con Navarra (Ley 28/1990) dice lo mismo para los inmuebles situados en Navarra. En los dos textos, las normas de lugar, forma y plazo de presentación son las que establece la administración competente.

Qué hacer si tienes un inmueble en cada territorio

El impuesto de no residentes se declara por cada renta y cada inmueble. Nuestra lectura: un piso en Málaga se declara ante la AEAT y un piso en Bilbao ante la Diputación Foral de Bizkaia, cada uno con sus reglas. Modelo 210 Desk puede servirte para el primero, no para el segundo.

Por qué no damos aquí los plazos forales

Cada hacienda foral aprueba su normativa, sus modelos y su calendario, y no los hemos verificado uno por uno. Preferimos enviarte a su sede antes que publicar un plazo que podría no ser el tuyo. Si buscabas el calendario de la AEAT, sirve solo para inmuebles fuera de estos cuatro territorios.

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Preguntas frecuentes

¿Mi piso en Bizkaia se declara con el modelo 210 de la AEAT?

No. Los rendimientos, la renta imputada y la ganancia por venta de un inmueble situado en Bizkaia corresponden a la Diputación Foral de Bizkaia, con su normativa y sus modelos.

¿Y si el inmueble está en Navarra?

Se declara ante la Hacienda Foral de Navarra, según los artículos 28 y 29 del Convenio Económico.

Fuentes oficiales revisadas

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