Revisado 27 de octubre de 2026

Modelo 210 o 216: qué cambia si tu inquilino es una empresa

Si tu inquilino es una empresa, o un profesional residente que te paga el alquiler dentro de su actividad, es él quien retiene el impuesto y lo ingresa con su modelo 216: 19 % del alquiler bruto si resides en la UE o el EEE, 24 % en otro caso. Tú no presentas modelo 210 por esas rentas. Solo vuelves al 210 para pedir una devolución, típicamente si resides en la UE o el EEE y tienes gastos que la retención no descontó; se presenta desde el 1 de febrero del año siguiente y dentro de cuatro años. Si el inquilino es un particular que vive en la casa, no retiene y el 210 es tuyo.

Resumen

  • - Retienen las entidades residentes y las personas físicas residentes por las rentas que pagan en su actividad económica (artículo 31.1 del TRLIRNR).
  • - La retención se calcula sin los gastos del artículo 24.6: 19 % o 24 % sobre el alquiler bruto.
  • - El inquilino presenta el 216 en los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero (mensual si es gran empresa).
  • - Rentas retenidas: sin obligación de presentar 210. Devolución por gastos UE/EEE: 210 a devolver, a partir del 1 de febrero del año siguiente.

Quién declara según tu inquilino

Inquilino¿Retiene?Quién declaraModelo y plazo
Particular que vive en la viviendaNoTú210, tipo 01; rentas de 2026 agrupadas (u octubre-diciembre por separado): 1-20 de abril de 2027
Varios particulares a lo largo del añoNoTú210, tipo 35 agrupado por año; mismo plazo de abril
Empresa o entidad residenteSí, 19 % o 24 % del brutoEl inquilino216 trimestral (1-20 de abril, julio, octubre y enero) o mensual si es gran empresa
Autónomo o profesional residente que paga dentro de su actividad (oficina, local)SíEl inquilino216
Tú, residente UE/EEE con gastos, tras una retención—Tú, si quieres recuperar el exceso210 a devolver, desde el 1 de febrero del año siguiente y en cuatro años

Por qué el inquilino empresa te ahorra el 210

El artículo 31.1 del TRLIRNR obliga a retener a las entidades residentes en España y a las personas físicas residentes que pagan rentas en el ejercicio de una actividad económica. Las instrucciones del modelo 210 dicen que no hay obligación de presentar autoliquidación por las rentas sobre las que se ha practicado retención. Por eso, en un alquiler a una empresa, el impuesto se liquida a través del 216 del inquilino y tú no presentas nada mientras no quieras recuperar dinero. Pide el certificado de retenciones: el retenedor está obligado a expedirlo.

Ejemplo: residente en Francia con gastos

Cálculo nuestro. Alquilas un local a una empresa española por 1.000 € al mes en 2026. La empresa retiene 19 % de 12.000 € = 2.280 € y los ingresa con su 216. Tus gastos acreditados del año son 2.400 €. Tu impuesto real sería (12.000 − 2.400) × 19 % = 1.824 €. Presentando un 210 con resultado a devolver a partir del 1 de febrero de 2027 recuperas la diferencia: 456 €. Si residieras fuera de la UE/EEE, la retención del 24 % sobre el bruto sería el impuesto definitivo y no habría nada que reclamar por gastos.

Si el inquilino debía retener y no lo hizo

Nuestra lectura de las instrucciones: la exención de declarar cubre las rentas sobre las que se practicó la retención. Si no te retuvieron, no hay retención que te cubra y lo prudente es declarar tú en el 210 en el plazo normal. Antes, habla con el inquilino: quizá pagó el 216 sin retenerte, y declarar dos veces la misma renta complica la devolución.

Dónde encaja Modelo 210 Desk

El paquete cubre el alquiler a particulares, sin retención. Un alquiler con retención o una solicitud de devolución está fuera de su alcance: el comprobador se detiene antes del pago. Para un 210 a devolver con gastos, un gestor puede presentarlo en tu nombre.

Comprobaciones relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 210 y el 216?

El 210 lo presenta el propietario no residente para declarar sus rentas. El 216 lo presenta quien le paga y está obligado a retener, por ejemplo una empresa inquilina, para ingresar lo retenido.

¿Cuándo se retiene el IRNR en un alquiler?

Cuando paga una entidad residente o una persona física residente dentro de su actividad económica. Un inquilino particular que alquila su vivienda no retiene.

¿Tengo que presentar el 210 si mi inquilino ya me retuvo?

No por esas rentas. Solo si quieres pedir la devolución de un exceso, por ejemplo por gastos deducibles de residente UE/EEE.

Fuentes oficiales revisadas

Preparar el paquete

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