Revisado 27 de octubre de 2026
Modelo 210 o 216: qué cambia si tu inquilino es una empresa
Si tu inquilino es una empresa, o un profesional residente que te paga el alquiler dentro de su actividad, es él quien retiene el impuesto y lo ingresa con su modelo 216: 19 % del alquiler bruto si resides en la UE o el EEE, 24 % en otro caso. Tú no presentas modelo 210 por esas rentas. Solo vuelves al 210 para pedir una devolución, típicamente si resides en la UE o el EEE y tienes gastos que la retención no descontó; se presenta desde el 1 de febrero del año siguiente y dentro de cuatro años. Si el inquilino es un particular que vive en la casa, no retiene y el 210 es tuyo.
Resumen
- - Retienen las entidades residentes y las personas físicas residentes por las rentas que pagan en su actividad económica (artículo 31.1 del TRLIRNR).
- - La retención se calcula sin los gastos del artículo 24.6: 19 % o 24 % sobre el alquiler bruto.
- - El inquilino presenta el 216 en los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero (mensual si es gran empresa).
- - Rentas retenidas: sin obligación de presentar 210. Devolución por gastos UE/EEE: 210 a devolver, a partir del 1 de febrero del año siguiente.
Quién declara según tu inquilino
| Inquilino | ¿Retiene? | Quién declara | Modelo y plazo |
|---|---|---|---|
| Particular que vive en la vivienda | No | Tú | 210, tipo 01; rentas de 2026 agrupadas (u octubre-diciembre por separado): 1-20 de abril de 2027 |
| Varios particulares a lo largo del año | No | Tú | 210, tipo 35 agrupado por año; mismo plazo de abril |
| Empresa o entidad residente | Sí, 19 % o 24 % del bruto | El inquilino | 216 trimestral (1-20 de abril, julio, octubre y enero) o mensual si es gran empresa |
| Autónomo o profesional residente que paga dentro de su actividad (oficina, local) | Sí | El inquilino | 216 |
| Tú, residente UE/EEE con gastos, tras una retención | — | Tú, si quieres recuperar el exceso | 210 a devolver, desde el 1 de febrero del año siguiente y en cuatro años |
Por qué el inquilino empresa te ahorra el 210
El artículo 31.1 del TRLIRNR obliga a retener a las entidades residentes en España y a las personas físicas residentes que pagan rentas en el ejercicio de una actividad económica. Las instrucciones del modelo 210 dicen que no hay obligación de presentar autoliquidación por las rentas sobre las que se ha practicado retención. Por eso, en un alquiler a una empresa, el impuesto se liquida a través del 216 del inquilino y tú no presentas nada mientras no quieras recuperar dinero. Pide el certificado de retenciones: el retenedor está obligado a expedirlo.
Ejemplo: residente en Francia con gastos
Cálculo nuestro. Alquilas un local a una empresa española por 1.000 € al mes en 2026. La empresa retiene 19 % de 12.000 € = 2.280 € y los ingresa con su 216. Tus gastos acreditados del año son 2.400 €. Tu impuesto real sería (12.000 − 2.400) × 19 % = 1.824 €. Presentando un 210 con resultado a devolver a partir del 1 de febrero de 2027 recuperas la diferencia: 456 €. Si residieras fuera de la UE/EEE, la retención del 24 % sobre el bruto sería el impuesto definitivo y no habría nada que reclamar por gastos.
Si el inquilino debía retener y no lo hizo
Nuestra lectura de las instrucciones: la exención de declarar cubre las rentas sobre las que se practicó la retención. Si no te retuvieron, no hay retención que te cubra y lo prudente es declarar tú en el 210 en el plazo normal. Antes, habla con el inquilino: quizá pagó el 216 sin retenerte, y declarar dos veces la misma renta complica la devolución.
Dónde encaja Modelo 210 Desk
El paquete cubre el alquiler a particulares, sin retención. Un alquiler con retención o una solicitud de devolución está fuera de su alcance: el comprobador se detiene antes del pago. Para un 210 a devolver con gastos, un gestor puede presentarlo en tu nombre.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 210 y el 216?
El 210 lo presenta el propietario no residente para declarar sus rentas. El 216 lo presenta quien le paga y está obligado a retener, por ejemplo una empresa inquilina, para ingresar lo retenido.
¿Cuándo se retiene el IRNR en un alquiler?
Cuando paga una entidad residente o una persona física residente dentro de su actividad económica. Un inquilino particular que alquila su vivienda no retiene.
¿Tengo que presentar el 210 si mi inquilino ya me retuvo?
No por esas rentas. Solo si quieres pedir la devolución de un exceso, por ejemplo por gastos deducibles de residente UE/EEE.
Fuentes oficiales revisadas
- BOE: Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (BOE-A-2026-13573)Revisado 2026-10-27. Publicado en el BOE: 2026-06-23. Presentación/ingreso del 1 al 20 de abril para alquileres a ingresar desde los devengos de 2026; del 1 de abril al 31 de diciembre para la renta imputada de 2026; plazos de cuota cero y devolución.
- AEAT: Instrucciones del Modelo 210Revisado 2026-10-27. Actualización AEAT: 2026-07-02. Instrucciones del Modelo 210, tipos de renta 01, 02 y 35, predeclaración, presentación y pago.
- BOE: TRLIRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004), articles 24.6 and 25.1.aRevisado 2026-10-27. Publicado en el BOE: 2004-03-12. Artículo 25.1.a: tipo general del 24 %, 19 % para residentes en otro Estado de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria. Artículo 24.6: deducción de gastos reservada a residentes UE/EEE.
- AEAT: Instrucciones modelo 216 (presentación ejercicio 2024 y siguientes)Revisado 2026-10-27. Actualización AEAT: 2026-06-09. Quién presenta el modelo 216 (el obligado a retener del artículo 31.1 TRLIRNR) y sus plazos: veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero, o mensual para grandes empresas.
- BOE: TRLIRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004), articles 25.2, 27, 28 bis and 31Revisado 2026-10-27. Publicado en el BOE: 2004-03-12. Artículo 25.2: retención del 3 % del adquirente; artículo 27: devengo; artículo 28 bis: borrador de renta imputada a solicitud; artículo 31: obligados a retener y base de la retención.
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