Revisado 27 de octubre de 2026
Vender un inmueble siendo no residente: modelo 211, modelo 210 y la retención del 3 %
Si vendes tu inmueble en España siendo no residente, Modelo 210 Desk no es la herramienta: la venta, la retención y su devolución quedan fuera de nuestro paquete, y para esta operación te recomendamos un gestor o asesor fiscal. Lo que sí podemos darte es el orden de los trámites, verificado en la AEAT: el comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la venta; tú declaras la ganancia en el modelo 210 (apartado H, tipo de renta 28) en los tres meses siguientes a ese mes, al 19 %, y descuentas lo retenido. Si el 3 % supera el impuesto, ese mismo 210 sale a devolver.
Resumen
- - Primero el comprador: retención del 3 % de la contraprestación acordada, ingresada con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la transmisión. Te entrega el «ejemplar para el transmitente no residente».
- - Después tú: modelo 210, apartado H, presentado en los tres meses siguientes al mes del 211, con resultado a ingresar, cero o a devolver. El número de justificante del 211 va en el formulario.
- - La ganancia tributa al 19 % aunque residas fuera de la UE (artículo 25.1.f del TRLIRNR): el 24 % de los alquileres no se aplica a la venta.
- - El pago de una venta no se puede domiciliar. La renta imputada de los días en que fuiste propietario sigue declarándose aparte; esa sí la cubre nuestro paquete.
El orden real de una venta de un no residente
| Paso | Quién | Modelo | Plazo | Lo que conviene saber |
|---|---|---|---|---|
| 1. Escritura de venta | Vendedor y comprador | — | La fecha de la transmisión es la fecha de devengo | Todos los plazos se cuentan desde esa fecha. |
| 2. Retención del 3 % | Comprador | 211 | Un mes desde la transmisión | Si el comprador no ingresa la retención, el inmueble queda afecto al pago del menor importe entre la retención y el impuesto (artículo 25.2 TRLIRNR). |
| 3. Justificante para el vendedor | Comprador | 211, ejemplar para el transmitente | Al ingresar | Pídeselo al comprador: su número va en tu 210. Con varios vendedores no residentes, la retención se reparte según el porcentaje de cada uno. |
| 4. Declaración de la ganancia | Vendedor; un matrimonio no residente puede presentar una única autoliquidación | 210, apartado H, tipo 28 (33 o 34 con reinversión en vivienda habitual, residentes UE/EEE) | Tres meses una vez transcurrido el mes del 211 | Se presenta siempre, también si hay pérdida y toca devolver. Sin domiciliación. |
| 5. Renta imputada del año de la venta | Vendedor | 210, tipo 02 | Calendario de la renta imputada del año (para 2026: 1 de abril a 31 de diciembre de 2027) | Por los días en que fuiste propietario y no alquilaste. Es el único tramo que cubre Modelo 210 Desk. |
Ejemplo 1: la retención no basta y hay que pagar
Cálculo nuestro con reglas de la AEAT. Una residente en Bélgica vende en 2026 por 250.000 € un piso comprado en 2016 por 180.000 €, más 14.000 € de gastos y tributos de la compra; nunca lo alquiló. Paga 6.000 € de agencia en la venta. Valor de transmisión: 250.000 − 6.000 = 244.000 €. Valor de adquisición: 194.000 €. Ganancia: 50.000 €, que tributa al 19 %: 9.500 €. El comprador retuvo 3 % de 250.000 = 7.500 €. Resultado del 210 (casilla 31): 9.500 − 7.500 = 2.000 € a ingresar.
Ejemplo 2: sin ganancia, el 210 sale a devolver
Mismo precio, pero el piso costó 230.000 € más 16.000 € de gastos de compra: valor de adquisición 246.000 €, frente a 244.000 € de valor de transmisión. Hay una pérdida de 2.000 €. La cuota íntegra no puede ser negativa, así que es cero, y el resultado es −7.500 €: se pide la devolución de toda la retención en el mismo 210, dentro del plazo de tres meses. A la pregunta «¿se puede presentar un 210 negativo?», la respuesta es sí: un resultado negativo es una devolución. Nuestra lectura: aunque no tengas a nadie al lado, este 210 merece presentarse, porque la retención no se recupera sola.
Lo que cambia la ganancia
Al valor de adquisición se suman los gastos y tributos de la compra (notaría, registro, ITP o IVA) y las mejoras, nunca los intereses. Si el inmueble estuvo alquilado, se resta la amortización, como mínimo la del 3 % anual sobre el mayor del coste o del valor catastral sin suelo, aunque no la hayas deducido. Al valor de transmisión se restan los gastos y tributos de la venta que pagaste tú. Tres situaciones reducen el impuesto: compra entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 (exención del 50 %, salvo operaciones entre familiares); venta de la que fue tu vivienda habitual en España con reinversión, si resides en la UE/EEE; y compra anterior al 31 de diciembre de 1994 (régimen transitorio, limitado por un tope de 400.000 € de valor de transmisión). Cada una justifica por sí sola la revisión de un profesional.
Plazos de un ejemplo concreto
Venta firmada el 10 de diciembre de 2026: el comprador tiene hasta el 10 de enero de 2027 para el 211, y tú hasta el 10 de abril de 2027 para el 210. Contamos de fecha a fecha, que es nuestra lectura del cómputo por meses; confirma la fecha exacta con tu gestor o en la sede si vas al límite. El retraso cuesta recargos, como en cualquier 210 presentado fuera de plazo.
Por qué Modelo 210 Desk no prepara la venta
Es la operación en la que más dinero está en juego y en la que más reglas se cruzan: exenciones, régimen transitorio, amortizaciones, reparto entre copropietarios y una devolución que hay que reclamar en plazo. Nuestro paquete está pensado para la renta imputada y el alquiler sencillo de una persona física, y el comprobador bloquea el pago si marcas venta, retención o devolución. Para la venta, nuestra recomendación es un gestor o asesor fiscal que revise la escritura, los justificantes de compra y el 211.
Comprobaciones relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 210 y el 211?
El 211 lo presenta el comprador para ingresar el 3 % retenido del precio. El 210 lo presentas tú, el vendedor no residente, para declarar el impuesto definitivo sobre la ganancia y descontar ese 3 %.
¿Cuál es el plazo del 210 de una venta?
Tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes del 211, contado desde la fecha de la venta, sea cual sea el resultado.
¿Cómo recupero la retención del 3 % si no gané nada?
Presentando el 210 de la venta en ese mismo plazo de tres meses, con el número de justificante del 211. El resultado negativo es la devolución que pides.
¿A qué tipo tributa la ganancia si vivo en Reino Unido?
Al 19 %, como un residente en la UE. El tipo del 24 % se aplica a los alquileres y a la renta imputada de residentes fuera de la UE/EEE, no a las ganancias por venta.
Fuentes oficiales revisadas
- BOE: Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (BOE-A-2026-13573)Revisado 2026-10-27. Publicado en el BOE: 2026-06-23. Presentación/ingreso del 1 al 20 de abril para alquileres a ingresar desde los devengos de 2026; del 1 de abril al 31 de diciembre para la renta imputada de 2026; plazos de cuota cero y devolución.
- BOE: Texto refundido de la Ley del IRNR, Real Decreto Legislativo 5/2004 (consolidated)Revisado 2026-10-10. Publicado en el BOE: 2004-03-12. Artículo 24.5: la renta imputada de no residentes por inmuebles urbanos se determina según la regla de imputación del IRPF.
- AEAT: Instrucciones del Modelo 210Revisado 2026-10-27. Actualización AEAT: 2026-07-02. Instrucciones del Modelo 210, tipos de renta 01, 02 y 35, predeclaración, presentación y pago.
- AEAT: Instrucciones del Modelo 211 (retención en la adquisición de inmuebles a no residentes)Revisado 2026-10-27. Actualización AEAT: 2026-06-09. El adquirente retiene el 3 % de la contraprestación y lo ingresa con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la transmisión; el ejemplar para el transmitente justifica el pago a cuenta.
- AEAT: Ganancia patrimonial derivada de la transmisión de inmuebles (no residentes)Revisado 2026-10-27. Actualización AEAT: 2024-09-26. Ganancia = valor de transmisión menos valor de adquisición (con gastos y tributos, menos amortizaciones si estuvo arrendado); exención parcial de 2012; exención por reinversión UE/EEE; régimen transitorio anterior a 1995.
- BOE: TRLIRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004), articles 25.2, 27, 28 bis and 31Revisado 2026-10-27. Publicado en el BOE: 2004-03-12. Artículo 25.2: retención del 3 % del adquirente; artículo 27: devengo; artículo 28 bis: borrador de renta imputada a solicitud; artículo 31: obligados a retener y base de la retención.
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