Revisado 27 de octubre de 2026

Modelo 210 y alquiler vacacional de un no residente: cuándo sirve y cuándo no

Si alquilas tu casa en España a turistas sin prestar servicios de tipo hotelero, lo que cobras se declara en el modelo 210 como rendimiento de inmueble arrendado (tipo de renta 01, o 35 si agrupas varios pagadores particulares), y es el caso de la mayoría de propietarios no residentes. La respuesta cambia si ofreces recepción, limpieza periódica durante la estancia o cambio periódico de ropa, o si tienes una persona empleada a jornada completa: para la AEAT eso es una actividad económica, el modelo 210 de alquiler deja de ser el cauce y nuestro paquete se detiene. Las rentas de 2026 con impuesto a pagar, agrupadas por año (o las de octubre a diciembre declaradas por separado), se declaran del 1 al 20 de abril de 2027, no en enero.

Resumen

  • - Limpieza y cambio de ropa a la entrada y salida de cada huésped, limpieza de zonas comunes y reparaciones no son servicios hoteleros: sigue siendo alquiler.
  • - Recepción permanente, limpieza o cambio de ropa periódicos durante la estancia, lavandería, custodia de maletas, reservas o comidas: actividad económica.
  • - Rentas de 2026 a ingresar, agrupadas o separadas desde octubre: del 1 al 20 de abril de 2027, domiciliación del 1 al 15 de abril (Orden HAC/623/2026). Los días sin alquilar se declaran como renta imputada.
  • - Desde el 1 de diciembre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 sujeta al IVA del 10 % las estancias de hasta 30 noches; estaba pendiente de convalidación por el Congreso cuando revisamos esta página, y es un tema fuera del modelo 210.

Qué ofreces al huésped y qué declaras

Tu forma de alquilarCalificación según la AEATQué declarasModelo 210 Desk
Casa vacacional por semanas, limpieza y ropa solo a la entrada y salidaRendimiento del capital inmobiliario (alquiler)Modelo 210, tipo 01 (o 35 si agrupas varios pagadores no retenedores); los días restantes, renta imputadaSí: nuestra elección para este caso
Parte del año alquilada y parte de uso propio o vacíaAlquiler por los días alquilados, renta imputada por el restoUn 210 de alquiler y un 210 de renta imputada prorrateada por díasSí, con el flujo mixto
Recepción, limpieza o cambio de ropa periódicos durante la estancia, otros serviciosActividad económica (servicios propios de la industria hotelera)No es el alquiler del 210: revisión profesionalNo: el comprobador se detiene
Una persona empleada en España a jornada completa para gestionar los alquileresActividad empresarial; para un no residente, a través de establecimiento permanenteOtro régimen de tributaciónNo

La frontera que fija la AEAT

La AEAT considera, con carácter general, que el alquiler turístico produce rendimientos del capital inmobiliario. Pasa a ser actividad económica cuando prestas servicios propios de la industria hotelera: recepción y atención permanente al cliente en un espacio destinado a ello, limpieza periódica del alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, otros servicios como lavandería, custodia de maletas o reservas, y a veces comidas. No lo son la limpieza y el cambio de ropa a la entrada y a la salida de cada huésped, la limpieza de las zonas comunes ni la asistencia técnica para reparaciones. La AEAT añade un segundo criterio: tener al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa. Para un no residente, su página de alquileres lo trata como actividad a través de establecimiento permanente.

Cómo se declara un alquiler vacacional sin servicios

Lo que declaras es el importe íntegro que pagan los huéspedes por todos los conceptos, sin IVA. Si resides en la UE o el EEE, puedes restar los gastos relacionados directamente con ese alquiler (artículo 24.6 del TRLIRNR) y adjuntar un certificado de residencia fiscal; nuestra lectura es que la comisión de la plataforma es uno de esos gastos si puedes justificarla. Fuera de la UE/EEE, pagas el 24 % sobre el ingreso bruto, sin gastos. Desde los devengos de 2024, si agrupas los alquileres, el período de agrupación es el año: con varios huéspedes particulares agrupados, el tipo de renta es el 35. Los días en que la casa no estuvo alquilada generan renta imputada, en proporción a esos días.

El calendario de esta temporada

Las rentas de julio a septiembre de 2026 declaradas por separado tenían su plazo del 1 al 20 de octubre de 2026. Las de octubre a diciembre de 2026, y todas las de 2026 si las agrupas, se presentan del 1 al 20 de abril de 2027, con domiciliación del 1 al 15 de abril. La Orden HAC/623/2026 fija abril del año siguiente para los alquileres con resultado a ingresar, agrupados o separados, así que las rentas de 2027 irán a abril de 2028. La renta imputada de los días sin alquilar de 2026 se presenta del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.

El IVA de las estancias cortas, aparte

El Real Decreto-ley 29/2026 (BOE de 7 de octubre de 2026) excluye de la exención de IVA, con efectos desde el 1 de diciembre de 2026, los alquileres de viviendas amuebladas de hasta 30 noches a un mismo arrendatario, salvo la vivienda habitual del arrendador, y les aplica el tipo reducido del 10 %. Los alquileres con servicios hoteleros ya tributaban. El decreto debe ser convalidado por el Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación (artículo 86 de la Constitución); si se deroga, este cambio decae. El IVA no se declara en el modelo 210 y nuestro paquete no lo calcula: si alquilas estancias cortas, consulta a un gestor antes del 1 de diciembre.

Dónde encaja Modelo 210 Desk

Para una casa vacacional sin servicios hoteleros, de una persona física con porcentaje de titularidad conocido, el paquete de 49 € separa días alquilados y no alquilados, aplica el 19 % con gastos o el 24 % sin gastos, y te da los plazos de abril y de la renta imputada. Si respondes que el alquiler turístico funciona como un negocio, el comprobador se detiene antes del pago.

Comprobaciones relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Mi alquiler por Airbnb o Booking se declara en el modelo 210?

Sí, si no prestas servicios propios de la industria hotelera ni tienes una persona empleada a jornada completa: es un alquiler, tipo de renta 01 o 35. Lo que decide es el servicio que prestas, no la plataforma.

¿El alquiler vacacional de 2026 se declara el 20 de enero?

No. Con impuesto a pagar, las rentas de 2026 agrupadas, y las de octubre a diciembre declaradas por separado, se presentan del 1 al 20 de abril de 2027.

¿Puedo deducir gastos de un alquiler vacacional?

Solo si resides en la UE o el EEE y acreditas que están ligados directamente a ese alquiler. Si resides en otro país, tributas al 24 % sobre el ingreso bruto.

Fuentes oficiales revisadas

  • AEAT: Rendimientos de inmuebles arrendadosRevisado 2026-10-27. Actualización AEAT: 2024-09-26. Ingresos de alquiler, regla de ingresos brutos, tratamiento de gastos UE/EEE y aviso de actividad empresarial.
  • BOE: Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (BOE-A-2026-13573)Revisado 2026-10-27. Publicado en el BOE: 2026-06-23. Presentación/ingreso del 1 al 20 de abril para alquileres a ingresar desde los devengos de 2026; del 1 de abril al 31 de diciembre para la renta imputada de 2026; plazos de cuota cero y devolución.
  • AEAT: Nota modificaciones en plazos de presentación del modelo 210 (Orden HAC/623/2026)Revisado 2026-10-27. Actualización AEAT: 2026-07-02. Ejemplos AEAT: alquileres agrupados de 2026 en abril de 2027, separados del T3 de 2026 en octubre de 2026, renta imputada de 2026 desde abril de 2027.
  • BOE: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20823)Revisado 2026-10-27. Publicado en el BOE: 2026-10-07. Arrendamiento de vivienda temporal (LAU art. 7.2, 9 bis, DT 8ª), prórroga del 1,1 % para 2026, escala 2027 de imputación de rentas, IVA en estancias de hasta 30 noches desde el 1 de diciembre de 2026, recargos opcionales del IBI, límite del 2 % en la actualización y prórroga extraordinaria de contratos vigentes (DF 5ª y 6ª); en vigor desde el 8 de octubre de 2026.
  • BOE: Constitución Española, artículo 86 (decretos-leyes)Revisado 2026-10-10. Publicado en el BOE: 1978-12-29. Un decreto-ley debe ser convalidado o derogado por el Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación.
  • AEAT: Instrucciones del Modelo 210Revisado 2026-10-27. Actualización AEAT: 2026-07-02. Instrucciones del Modelo 210, tipos de renta 01, 02 y 35, predeclaración, presentación y pago.
  • AEAT: Tributación del alquiler de apartamentos turísticosRevisado 2026-10-27. Actualización AEAT: 2026-02-13. Los servicios propios de la industria hotelera convierten el alquiler turístico en actividad económica; la limpieza de entrada y salida y el mantenimiento no; una persona empleada a jornada completa, también.

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