Revisado 28 de octubre de 2026

Modelo 210 con usufructo y nuda propiedad: quién declara

Nuestra respuesta: el impuesto sigue al derecho de disfrute. Si el inmueble tiene usufructo, el usufructuario no residente declara en el 210 la renta imputada completa, la que correspondería al propietario (artículo 85.2 de la Ley del IRPF, aplicable a los no residentes por el artículo 24.5 del TRLIRNR), y también el alquiler si lo alquila, porque los rendimientos son de quien tiene el derecho (artículos 11.3 y 22.1). Nuestra lectura de esas normas: el nudo propietario, que no usa ni cobra, no presenta 210 por renta imputada ni por alquiler de ese inmueble. La venta es otro asunto. Modelo 210 Desk se detiene antes del pago si hay usufructo.

Resumen

  • - Usufructuario: renta imputada al 100 % del valor catastral (o su parte si el usufructo es compartido), con el 1,1 % o el 2 % habitual.
  • - Si el inmueble está alquilado, el usufructuario declara el alquiler, con gastos si reside en la UE o el EEE.
  • - Nudo propietario: sin disfrute, sin renta imputada ni alquiler; conserva sus obligaciones si vende.
  • - Si los nudos propietarios son varios, su número no cambia nada: la renta imputada no se reparte entre ellos.

Quién presenta el 210 (ejemplo propio: piso vacío en Málaga, valor catastral 120.000 € revisado después de 2012, renta imputada de 2025)

PersonaDerechoRenta imputadaCuota (residente UE, 19 %)
Madre, residente en FranciaUsufructo vitalicio120.000 × 1,1 % = 1.320,00 €250,80 €, plazo 31 de diciembre de 2026
Hijo, residente en AlemaniaNuda propiedadSin renta imputada (nuestra lectura del artículo 85.2)No presenta 210 por este inmueble
Hija, residente en el Reino UnidoNuda propiedadSin renta imputadaNo presenta 210 por este inmueble

Por qué declara el usufructuario

La renta imputada de los no residentes se calcula con la regla del IRPF (artículo 24.5 del TRLIRNR). Esa regla dice que, cuando existen derechos reales de disfrute, la renta computable en el titular del derecho es la que correspondería al propietario (artículo 85.2 de la Ley del IRPF). Por eso el usufructuario aplica el porcentaje al valor catastral completo, prorrateado por días si el usufructo empezó o terminó durante el año, y no a una fracción.

Si el inmueble está alquilado

Los rendimientos del capital inmobiliario son de quien es titular del inmueble o del derecho real del que proceden (artículos 11.3 y 22.1 de la Ley del IRPF). Si el usufructuario alquila, él declara el alquiler en el 210, con los gastos deducibles si reside en la UE o el EEE y el tipo del 19 % o el 24 % según su residencia. El nudo propietario no cobra la renta y no la declara.

Lo que esta página no cubre

La venta del pleno dominio, de la nuda propiedad o del usufructo: tiene sus propias reglas de valoración y la retención del 3 % del modelo 211. La extinción del usufructo no es una venta y no lleva esa retención: cuando el usufructo nació de una herencia o donación, el nudo propietario que consolida el dominio presenta el modelo 655 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (AEAT, para no residentes). Tampoco cubrimos un usufructo compartido entre varias personas sin cuotas claras. En esos casos, un gestor.

Dónde encaja Modelo 210 Desk

El comprobador se detiene antes del pago si hay usufructo o nuda propiedad, porque el paquete calcula con la titularidad plena y su porcentaje. Puedes usar el ejemplo de esta página para comprobar una cifra, pero la presentación con usufructo queda fuera de su alcance.

Comprobaciones relacionadas

Preguntas frecuentes

¿El nudo propietario no residente tiene que presentar el modelo 210?

Nuestra lectura del artículo 85.2 de la Ley del IRPF: no por renta imputada ni por alquiler de ese inmueble, porque la renta se computa en el titular del derecho de disfrute. Sí tendrá obligaciones si vende.

¿El usufructuario aplica su porcentaje o el 100 %?

El que correspondería al propietario: el 100 % si tiene el usufructo de todo el inmueble, su parte si el usufructo es compartido.

¿Y si el usufructuario reside en España?

Entonces no presenta 210: tributa en su IRPF. El 210 es para quien no reside en España.

Fuentes oficiales revisadas

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