Revisado 28 de octubre de 2026
Modelo 210 con usufructo y nuda propiedad: quién declara
Nuestra respuesta: el impuesto sigue al derecho de disfrute. Si el inmueble tiene usufructo, el usufructuario no residente declara en el 210 la renta imputada completa, la que correspondería al propietario (artículo 85.2 de la Ley del IRPF, aplicable a los no residentes por el artículo 24.5 del TRLIRNR), y también el alquiler si lo alquila, porque los rendimientos son de quien tiene el derecho (artículos 11.3 y 22.1). Nuestra lectura de esas normas: el nudo propietario, que no usa ni cobra, no presenta 210 por renta imputada ni por alquiler de ese inmueble. La venta es otro asunto. Modelo 210 Desk se detiene antes del pago si hay usufructo.
Resumen
- - Usufructuario: renta imputada al 100 % del valor catastral (o su parte si el usufructo es compartido), con el 1,1 % o el 2 % habitual.
- - Si el inmueble está alquilado, el usufructuario declara el alquiler, con gastos si reside en la UE o el EEE.
- - Nudo propietario: sin disfrute, sin renta imputada ni alquiler; conserva sus obligaciones si vende.
- - Si los nudos propietarios son varios, su número no cambia nada: la renta imputada no se reparte entre ellos.
Quién presenta el 210 (ejemplo propio: piso vacío en Málaga, valor catastral 120.000 € revisado después de 2012, renta imputada de 2025)
| Persona | Derecho | Renta imputada | Cuota (residente UE, 19 %) |
|---|---|---|---|
| Madre, residente en Francia | Usufructo vitalicio | 120.000 × 1,1 % = 1.320,00 € | 250,80 €, plazo 31 de diciembre de 2026 |
| Hijo, residente en Alemania | Nuda propiedad | Sin renta imputada (nuestra lectura del artículo 85.2) | No presenta 210 por este inmueble |
| Hija, residente en el Reino Unido | Nuda propiedad | Sin renta imputada | No presenta 210 por este inmueble |
Por qué declara el usufructuario
La renta imputada de los no residentes se calcula con la regla del IRPF (artículo 24.5 del TRLIRNR). Esa regla dice que, cuando existen derechos reales de disfrute, la renta computable en el titular del derecho es la que correspondería al propietario (artículo 85.2 de la Ley del IRPF). Por eso el usufructuario aplica el porcentaje al valor catastral completo, prorrateado por días si el usufructo empezó o terminó durante el año, y no a una fracción.
Si el inmueble está alquilado
Los rendimientos del capital inmobiliario son de quien es titular del inmueble o del derecho real del que proceden (artículos 11.3 y 22.1 de la Ley del IRPF). Si el usufructuario alquila, él declara el alquiler en el 210, con los gastos deducibles si reside en la UE o el EEE y el tipo del 19 % o el 24 % según su residencia. El nudo propietario no cobra la renta y no la declara.
Lo que esta página no cubre
La venta del pleno dominio, de la nuda propiedad o del usufructo: tiene sus propias reglas de valoración y la retención del 3 % del modelo 211. La extinción del usufructo no es una venta y no lleva esa retención: cuando el usufructo nació de una herencia o donación, el nudo propietario que consolida el dominio presenta el modelo 655 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (AEAT, para no residentes). Tampoco cubrimos un usufructo compartido entre varias personas sin cuotas claras. En esos casos, un gestor.
Dónde encaja Modelo 210 Desk
El comprobador se detiene antes del pago si hay usufructo o nuda propiedad, porque el paquete calcula con la titularidad plena y su porcentaje. Puedes usar el ejemplo de esta página para comprobar una cifra, pero la presentación con usufructo queda fuera de su alcance.
Comprobaciones relacionadas
Preguntas frecuentes
¿El nudo propietario no residente tiene que presentar el modelo 210?
Nuestra lectura del artículo 85.2 de la Ley del IRPF: no por renta imputada ni por alquiler de ese inmueble, porque la renta se computa en el titular del derecho de disfrute. Sí tendrá obligaciones si vende.
¿El usufructuario aplica su porcentaje o el 100 %?
El que correspondería al propietario: el 100 % si tiene el usufructo de todo el inmueble, su parte si el usufructo es compartido.
¿Y si el usufructuario reside en España?
Entonces no presenta 210: tributa en su IRPF. El 210 es para quien no reside en España.
Fuentes oficiales revisadas
- AEAT: Renta imputada de inmueble urbano para uso propioRevisado 2026-06-10. Actualización AEAT: 2026-01-19. Base de renta imputada, porcentajes catastrales, titularidad, prorrata de días y tipos.
- BOE: Texto refundido de la Ley del IRNR, Real Decreto Legislativo 5/2004 (consolidated)Revisado 2026-10-10. Publicado en el BOE: 2004-03-12. Artículo 24.5: la renta imputada de no residentes por inmuebles urbanos se determina según la regla de imputación del IRPF.
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF (consolidated), articles 11.3, 22.1 and 85.2Revisado 2026-10-28. Publicado en el BOE: 2006-11-29. Artículo 85.2: si existen derechos reales de disfrute, su titular computa la renta imputada que correspondería al propietario. Artículos 11.3 y 22.1: los rendimientos del alquiler corresponden al titular del inmueble o del derecho real.
- AEAT: Consolidación del dominio por extinción del usufructo, modelo 655 (no residentes)Revisado 2026-10-28. Actualización AEAT: 2026-06-12. Los nudos propietarios que consolidan el dominio por la extinción de un usufructo constituido por sucesión o donación presentan el modelo 655 (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
Preparar el paquete
La calculadora bloquea los casos no soportados antes del pago y mantiene visible la vía AEAT.
Abrir calculadora